Autor: Pbro. Rodrigo Tupper, en representación de Mons. Alejandro Goic
Fecha: 30/07/2008
País: Chile
Ciudad: Valparaíso
La enseñanza de la Iglesia Católica respecto del Descanso Dominical
Intervención en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado
Valparaíso, 30 de julio de 2008
Honorables Senadores, miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de nuestra república; vengo en representación de Monseñor Alejandro Goic Karmelic, presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
Se nos ha pedido opinión acerca de una iniciativa del senador Juan Pablo Letelier para modificar la normativa referente al descanso dominical. Es preciso reafirmar que al abordar estos temas, la Iglesia no lo hace desde aspectos técnicos específicos, sino aportando principios orientadores para las decisiones que las autoridades deban adoptar.
Desde esta perspectiva, la Iglesia promueve y apoya las medidas orientadas a respetar el descanso dominical. Lo hace a partir de la consideración de aspectos centrales de la fe en Jesucristo, que profesa la mayoría del pueblo chileno, y también de la valoración de la persona y de la dignidad del trabajo humano.
1. El día domingo: centro de la vida cristiana
En el horizonte de la comprensión cristiana, el trabajo humano no es considerado “ni un castigo ni una maldición” (1), sino que “representa una dimensión fundamental de la existencia humana no sólo como participación en la obra de creación, sino también de la redención” (2).
Para la Iglesia, el día domingo “constituye el centro mismo de la vida cristiana” (Carta Apostólica Dies Domini, n. 2). Como plantea el Compendio de la Doctrina Social (n. 284), «El día séptimo cesó Dios de toda la tarea que había hecho» (Gn 2,2): también los hombres, creados a su imagen, deben gozar del descanso y tiempo libre para poder atender la vida familiar, cultural, social y religiosa (3). A esto contribuye la institución del día del Señor (4). Corresponde que los creyentes, durante el domingo y en los demás días festivos de precepto, se abstengan de «trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el descanso necesario del espíritu y del cuerpo» (5).
De otra parte, el día del Señor - como ha sido llamado tradicionalmente el domingo - ha tenido siempre, en la historia de la Iglesia, una consideración privilegiada por su estrecha relación con el núcleo mismo del misterio cristiano. En efecto, el domingo recuerda, en la sucesión semanal del tiempo, el día de la resurrección de Cristo. Es la Pascua de la semana, en la que se celebra la victoria de Cristo sobre el pecado y la muerte, la realización en él de la primera creación y el inicio de la «nueva creación» (cf. 2 Co 5,17). (Carta Apostólica Dies Domini, n. 1).
De esta manera, sería “un error ver en la legislación respetuosa del ritmo semanal una simple circunstancia histórica sin valor para la Iglesia y que ella podría abandonar.” (Carta Apostólica Dies Domini, n. 64). Por el contrario, se trata, como se ha dicho, de un aspecto central para la vivencia religiosa de los cristianos y por lo tanto, también desde esta perspectiva, la Iglesia, valora altamente el hecho que este día sea respetado por la legislación.
2. El respeto del descanso dominical contribuye al reconocimiento de la dignidad del trabajo
A propósito del descanso dominical, la Iglesia desea recalcar, de modo especial, la dignidad y centralidad del trabajo humano. Por ello, es un deber ético que nos interpela a todos hacer los mayores esfuerzos para superar las numerosas situaciones en que el trabajo se desarrolla en condiciones precarias, con inadecuados niveles de protección y remuneraciones insuficientes para una digna subsistencia del trabajador y su familia. En particular, debemos superar con decisión la injusta distribución del ingreso y de las oportunidades en nuestra sociedad, que constituye un “escándalo social”.
Una vez más es preciso formular un llamado a todos los católicos y hombres y mujeres de buena voluntad, para que hagan un esfuerzo y paguen un sueldo ético a sus trabajadores, en cuanto les sea posible. Y al gobierno para que, cuando sea necesario, disponga los subsidios suficientes para asegurar un sueldo ético no inferior a $ 250.000 a todos los hogares de nuestro país. Para este propósito el Consejo Asesor Trabajo y Equidad elaboró varias propuestas que sugerimos considerar.
La dignidad del trabajo debe convocar un esfuerzo convergente de todos los actores involucrados en la materia, especialmente autoridades de gobierno, empresarios, trabajadores, parlamentarios, universidades y centros de estudio. Sería deseable que se desplegara un amplio movimiento por la dignificación del trabajo, que quizás pudiera estar animado por la noción de Trabajo Decente acuñada por la Organización Internacional del Trabajo, impulsando el cambio de las tradicionales relaciones laborales de conflicto, basadas en la sospecha y la desconfianza mutua; por relaciones de mutua cooperación, basadas en la ganancia de ambas partes, fundadas en la confianza y credibilidad.
Si en las empresas hubiera condiciones que permitan realizar un trabajo que dignifica y relaciones de mutuo respeto y colaboración, las decisiones sobre realizar o no actividades un día domingo bajo determinadas condiciones, podrían ser concordadas entre las partes y adoptadas en función del bien común, sin perjudicar los sentimientos y deberes religiosos de las personas.
Con todo, la cuestión de fondo que subyace es qué país estamos construyendo. Nos preguntamos qué clase de sociedad queremos construir y coincidimos en que la respuesta que se encamina al bien común y está vinculada con elevar la calidad de vida de los trabajadores y con mantener la unidad de la familia. Las tendencias culturales dominantes imponen formas de conducta que muchas veces no fortalecen a la familia como núcleo fundamental de la sociedad: individualismo, consumismo, hedonismo, etc. Hay características estructurales, por así decirlo, de la vida moderna que no favorecen el descanso y la vida en familia: predominio de una mirada economicista del trabajo, tiempos de desplazamiento al trabajo cada vez mayores, cambios en las formas de trabajo, modernizaciones tecnológicas, competitividad creciente, etc. En este contexto, estimamos que el derecho al ocio, que permite, más allá del solo descanso, un desarrollo humano más amplio en aspectos como el deporte, la cultura, la relación con la naturaleza, el cultivo mediante lecturas, estudio, el cine, teatro, etc., es un elemento que no puede estar ausente entre las consideraciones de este proyecto de ley.
Es preciso enfrentar estas grandes cuestiones señaladas como temas de Estado, que deben ser analizados por todos los actores, en la búsqueda de un consenso construido en la perspectiva del bien común. Sin perjuicio de que deba hacerse, no es suficiente con regular el trabajo en día domingo de ciertos sectores de trabajadores. Hay que alcanzar una efectiva dignidad del trabajo en el contexto de una sociedad más justa y equitativa, con el esfuerzo de todos en función del bien común.
3. El descanso es un derecho que el Estado y la sociedad deben garantizar
Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha relevado un conjunto de estos derechos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración; el derecho al descanso; el derecho «a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral» (6); el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean «conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad» (7); el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias; el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; el derecho a reunirse y a asociarse. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 301).
La enseñanza de la Iglesia, ya desde León XIII, en la Encíclica Rerum novarum, presentaba el descanso festivo como un derecho del trabajador que el Estado debe garantizar. (Carta Apostólica Dies Domini, n. 66). En consecuencia, “las autoridades públicas tienen el deber de vigilar para que los ciudadanos no se vean privados, por motivos de productividad económica, de un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados.” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 286). Y en el concepto del descanso podríamos incluir lo ya dicho respecto del derecho al ocio.
Esto llega a tener una importancia decisiva en nuestro tiempo porque existe la tendencia de reducir la sociedad a un mercado, y, entonces, el trabajo deja de ser el único creador de valor económico ya que lo central en el proceso económico llega a ser el mercado, que es impersonal por definición. Por ello, “cambian las formas históricas en las que se expresa el trabajo humano, pero no deben cambiar sus exigencias permanentes, que se resumen en el respeto de los derechos inalienables del hombre que trabaja”, entre ellos el derecho al descanso (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 319), y a sus obligaciones acordes con sus creencias religiosas.
4. El descanso dominical contribuye a armonizar trabajo y vida de familia
El trabajo es «el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre» (8). El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos. Familia y trabajo, están estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas, sin embargo muchas de las tendencias que caracterizan la vida laboral actual afectan a la familia. Para superar esta contradicción, es necesario que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional. La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicionan recíprocamente de diversas maneras. Los largos desplazamientos diarios al y del puesto de trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el tiempo dedicado a la vida familiar. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 294). Consideramos que un proyecto que garantice el descanso dominical será una contribución efectiva al enriquecimiento de la vida familiar, con todos los beneficios que ello reporta a sus integrantes y a la sociedad en su conjunto. No es posible fortalecer políticas públicas en favor de la familia, y no generar las condiciones materiales para que la vida familiar se pueda llevar a cabo de buena forma.
Por todas estas razones, nos parece que es fundamental promover el descanso dominical. No obstante, estimamos necesario indicar que “necesidades familiares o exigencias de utilidad social pueden legítimamente eximir del descanso dominical, pero no deben crear costumbres perjudiciales para la religión, la vida familiar y la salud. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia n. 284). En este contexto cabe destacar que el principio no consiste en no trabajar el día domingo sino en honrar al Señor, junto con su familia y su comunidad. Hay quienes no trabajan en domingo y están lejos de honrar al Señor. Hay quienes, por diversas circunstancias, deben trabajar algún domingo y de un modo u otro debe corresponderles las facilidades para cumplir su deber de honrar al Señor.
Incluso es posible afirmar que en cuanto el trabajo es un mandato divino para participar de la co-creación del mundo, cuando es realizado en condiciones dignas, es una forma de honrar al Señor, cualquiera sea el día en que se realice.
Hay actividades que es necesario realizar en día domingo, por diversas razones. Cada sociedad debe determinarlas, en cada momento, escuchando a todos los interesados, cuidando mantener un adecuado equilibrio entre los intereses de todas las personas, en función del bien común, así como entre el respeto a los principios básicos involucrados y los requerimientos derivados de la vida cotidiana.
Finalmente, y tal como lo han afirmado los Obispos de América Latina y el Caribe, en la reciente reunión de Obispos en Aparecida Brasil, «La salvaguardia del domingo, como día de descanso, de familia y culto del Señor, garantiza el equilibrio entre trabajo y reposo» (9).
En la medida que en Chile seamos más capaces de respetar el día Domingo estaremos contribuyendo a humanizar y enriquecer el desarrollo de todos sus hijos e hijas y también nuestra convivencia social.
***
NOTAS A PIE
(1) Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, (2004), No 256.
(2) Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, (2004), No 263.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 67: AAS 58 (1966) 1088-1089.
(4) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2184.
(5) Catecismo de la Iglesia Católica, 2185.
(6) Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 629.
(7) Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS 83 (1991) 812.
(8) Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600.
(9) Documento de Aparecida, Nº 121.
tomado de http://documentos.iglesia.cl/conf/documentos_sini.ficha.php?mod=documentos_sini&id=3699&sw_volver=yes&descripcion=
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